Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Aplicación de esta Ley al Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Lo establecido en esta Ley será de aplicación al personal del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha en la forma prevista en su ley de creación.
Norma publicada: 10 de marzo de 2011