Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. (codigo) — Disposición adicional primera. Aplicación de esta Ley al Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. Lo establecido en esta Ley será de aplicación al personal del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha en la forma prevista en su ley de creación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional primera. Aplicación de esta Ley al Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Lo establecido en esta Ley será de aplicación al personal del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha en la forma prevista en su ley de creación.

Norma publicada: 10 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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